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EMBARCACIONES

ZARPAR SIN ARRIESGAR

Este tipo de seguro cubre diversas circunstancias a bordo de una embarcación de recreo prevista para fines recreativos, para la práctica de deportes acuáticos recreativos y la pesca no profesional. Este seguro está destinado para proteger tanto las embarcaciones de recreo a motor como a vela, pudiendo incluir en la mayoría de los casos también las lanchas neumáticas y semirrígidas, así como las motos acuáticas. Además de cubrir obligatoriamente la responsabilidad civil del patrón y del propietario por los daños materiales y físicos que se puedan ocasionar a terceras personas, los seguros de embarcaciones de recreo también pueden incluir otras coberturas opcionales:Daños ocasionados en la propia embarcación.
Gastos de salvamento de la embarcación y sus ocupantes en caso de accidente.
Robo del barco, así como los daños materiales producidos por el hurto.
Accidentes personales que produzcan lesiones o el fallecimiento de los ocupantes.

  • Defensa jurídica.
  • Remoción de restos.
  • Remolque.

¿Por qué acudir a Pons Orfila?

Navega tranquilo con las modalidades de seguro que te ofrecemos para embarcaciones de recreo y profesionales. Es la oferta más completa y flexible que necesitas para poder garantizar tu seguridad y la integridad de tu embarcación en el mar.

    ¿Y para qué tipo de embarcaciones?

    Preguntas más frecuentes

    ¡ Tenemos Respuestas !

    1.¿Desde cuándo es obligatorio contratar un seguro de embarcaciones?

    Desde el año 1999, se establece la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones propulsadas a motor y en las que no son a motor  es obligatorio solo para las que tienen más de 6 metros de eslora.

    2.¿Qué cubre el seguro Obligatorio de Embarcaciones de Recreo? ¿Es suficiente?

    El seguro obligatorio cubre la responsabilidad civil en que puedan incurrir tanto el naviero y el propietario, como aquellos otros que, debidamente autorizados, patroneen la embarcación o secunden en su gobierno. En el artículo 8 del Real Decreto 607/1999 se fijaron los límites cuantitativos que deben aplicar en la póliza: “el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cubre frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un límite de 336.567€ por víctima con un límite máximo de 240.404,94€ por siniestro, y los daños materiales y las pérdidas económicas a que se refiere el artículo 6.1 de este Reglamento hasta el límite de 120.202,42€  por siniestro”. En caso de un siniestro con víctimas podría no ser suficiente el capital del seguro obligatorio por lo que aconsejamos contratar un capital adicional de “responsabilidad civil voluntaria”.

    3.¿Qué coberturas puedo incluir en el seguro de mi embarcación?

     Además del seguro obligatorio y el de responsabilidad civil voluntaria se puede incluir defensa y reclamación de daños, asistencia en el mar, robo, incendio, daños materiales a la embarcación, seguro de accidentes de los ocupantes y del patrón. Y si la embarcación participa en regatas o practicas el sky náutico no te olvides de indicárnoslo pues necesitarás coberturas especiales para esas actividades.

    Tal vez porque vivimos en una isla, a los menorquines nos encanta el mar. Caminar por la orilla, bañarnos en las calas o playas de agua cristalina y si tenemos una barquita para salir a navegar ya nos consideramos afortunados. La libertad de navegar en mar abierto, el balanceo de la embarcación por el oleaje, la brisa en el rostro…. ¿hay algo mejor?

    Los menorquines adoramos el mar, para nosotros no es una barrera que nos aísla del resto, es un camino, es comunicación, es alegría, es picnic en la barca con amigos, es dar la vuelta a la isla en vacaciones, es salir a pescar, desconectarte de las obligaciones, dejar el estrés en tierra y dejar volar la imaginación….

    Para disfrutar de la navegación sin sobresaltos hay que cumplir con ciertas normas. Hay que obtener un título de patrón adecuado al tipo de embarcación que gobiernas, disponer de los aparatos de navegación adecuados y del equipo de salvamento, pasar las revisiones que marca la ley y contratar un seguro obligatorio.

    Existen muchas coberturas contratables, no solo la obligatoria que, igual que en los vehículos, cubre solo daños a terceros hasta un límite.

    Lo aconsejable dependiendo del tipo de embarcación y del uso que se le dé es contratar cobertura de daños por accidentes de navegación, incendio, robo, explosión, naufragio y prestación de servicios como remolcaje, asistencia en el mar y en tierra, también es recomendable incluir la cobertura de accidentes de los ocupantes. En Pons Orfila, somos corredores y podemos ofrecerte todos los tipos de seguro que existen en el mercado, desde las aseguradoras generalistas así como de otras compañías especialistas en temas navales.