Esta protección se contrata para asegurar al garante del infortunio económico que pueda ocurrir como consecuencia de un daño causado a otro individuo, ya sea tela o persona, que inicie una reclamación del perjudicado donde se le pueda atribuir.
Las coberturas asegurables en las pólizas de responsabilidad civil son:
- Explotación : Obligaciones que el asegurado debe afrontar como consecuencia directa de su actividad
- Patronal : Responsabilidad que puede serle exigida al asegurado por daños personales causados a los empleados.
- Inmobiliaria : Responsabilidad derivada por la propiedad de edificaciones y terrenos
- Locativa: Responsabilidad por los daños a locales alquilados
- Defensa Jurídica : La aseguradora tomará a su cargo la defensa del asegurado en cualquier reclamación
- Cruzada : Responsabilidad que para el asegurado resulte de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del propio asegurado.
- Productos / Post-trabajos : Responsabilidad que puede derivarse para el asegurado por los daños causados por los productos o servicios después de su entrega o ejecución.
- Profesional : Responsabilidad derivada del ejercicio de una profesión colegiada.
- Directivos o D&O : Los Administradores pueden ser reclamados por sus funciones en la gestión de la empresa, por el incumplimiento de un deber o una obligación, por cualquier negligencia error u omisión, por declaraciones erróneas e inexactas así como por prácticas de empleo indebidas.
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Preguntas más frecuentes
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¿De qué depende el precio del seguro de responsabilidad civil de mi empresa?
Depende de varios factores como: la actividad de tu empresa, el tamaño de tu empresa y el capital que deba cubrir la aseguradora.
¿Cómo determinar el tamaño de mi empresa?
Para eso la aseguradora pide al cliente el importe de su facturación anual y el número de trabajadores asegurados.
¿Debo facilitar el volumen de facturación cada año a la compañía?
Si, del mismo modo en que comunicaría a la aseguradora las ampliaciones realizadas en su fábrica, o el cambio de actividad, el volumen de facturación debe declararse cada año, y es deber del tomador del seguro informar a la aseguradora. Hemos dicho que el tamaño de su empresa es un dato relevante para el establecimiento de la prima y puesto que la empresa es un ente “vivo” sujeto a cambios que pueden hacer que crezca o que disminuya el riesgo de producir daños, es obligatorio facilitar la información en la que se basa la tarifa, así se evitará un infraseguro en el delicado momento de producirse un siniestro.
Más detalles...
La responsabilidad civil del empresario no se limita a la que éste tiene como consecuencia de los daños causados por sus empleados a terceros (clientes, proveedores, visitantes, etc.,) sino que va más allá del mero hecho de disponer de ellos para el ejercicio de la actividad empresarial, abarcando las responsabilidades derivadas de la tenencia de edificios e inmuebles, instalaciones, medios de producción, vehículos y animales, fabricación de productos, prestación de servicios o el desempeño de cargos directivos (responsabilidad civil del empresario en sentido amplio). El empresario se ve obligado a responder de manera ilimitada frente a los daños patrimoniales de que sea responsable, respondiendo de ello con los bienes presentes, incluyendo los que correspondan, en su caso, al matrimonio en régimen de gananciales, y los futuros que por cualquier título llegue a obtener el deudor (un premio, una herencia, una donación, un aumento de ingresos).
En el código Civil se distinguen varios tipos de responsabilidades siendo más importante para el empresario por sus efectos y consecuencias la que distingue entre responsabilidad civil contractual y responsabilidad civil extracontractual.
Una vez realizada esta introducción sobre los conceptos legales, en el plano asegurador, mediante el seguro de responsabilidad civil, la compañía se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato de seguro, a cubrir el riesgo a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable conforme a derecho.
Por todo lo indicado anteriormente, es evidente la importancia de que los empresarios dispongan de un seguro que cubra la responsabilidad civil de su empresa con capital suficiente y que abarque todas las actividades susceptibles de producir daños a terceros. En suma, la cobertura o no de la responsabilidad contractual tiene que desprenderse de la «descripción» del riesgo contenida en cada contrato, por tanto, tendrá que prestarse especial atención a la descripción que cada póliza haga del marco de actividad del asegurado que pueda determinar su incursión en responsabilidad.
En el lenguaje coloquial solemos referirnos a que el contrato de seguro de Responsabilidad Civil debe asemejarse a un paraguas que cubra todas las actividades de la empresa y todos los riesgos asegurables mediante pólizas específicas y obligatorias y mediante una póliza de responsabilidad civil general en la que se detallen minuciosamente las actividades que puedan generar daños a terceros y en consecuencia reclamaciones indemnizatorias.